"Vale la pena señalar que las importaciones para reventa siguen siendo impedimentos en las operaciones de los particulares, estando permitidas únicamente a las personas jurídicas".
Cabe señalar que se permitirá la importación de bienes destinados a la reventa o para ser sometidos a la operación de industrialización, siempre que:
> Las mercancías no requieren Licencias de Importación Simplificadas (LSI), según Trato Administrativo General - Grupo de Investigación TSP, disponible en el Portal en Línea Siscomex.
> El valor total de las operaciones no excede los US $ 100.000,00 (cien mil dólares estadounidenses) en el año calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, y cada envío no puede exceder los US $ 3.000,00 (tres mil dólares estadounidenses ), considerando la suma de la mercancía y el valor del flete, (C + F).